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Código penal Artículo 147 bis Estado de Durango


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Penal Durango
Artículo 147 bis.

Se entiende que hay feminicidio cuando se presentan algunas de las circunstancias siguientes:

I. El cuerpo de la víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo;

II. A la víctima se le hayan inferido lesiones infamantes, degradantes o mutilaciones, antes o después de haberla privado de la vida;

III. Existan datos que establezcan que se han cometido amenazas, acoso, violencia o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima;

IV. El cuerpo de la víctima sea expuesto, depositado o arrojado en un lugar público; o

V. La víctima haya sido incomunicada sin ánimo de obtención de lucro, cualquiera que sea el tiempo previo a su fallecimiento.



Estado de Durango Artículo 147 bis Código penal
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